La tutela: pedagogía de los derechos fundamentales

La tutela: pedagogía de los derechos fundamentales

Hace un año, a propósito del cumpleaños número 33 de la Constitución Política (CP), escribí una columna referenciando 33 razones por las cuales la debemos defender. Hoy, al cumplir 34 años (07/07/2025, fecha de su promulgación), creo importante incluir una adicional: es símbolo de unidad nacional, como se ha evidenciado con la férrea defensa por parte de los más diversos sectores y de las más diversas fuerzas vivas del país, frente a quienes pretenden sustituirla.

Para conmemorar su cumpleaños 34, la concentración gira en torno a una trípode y su relación: la pedagogía como medio de educación constitucional, la tutela como joya de la corona y los derechos fundamentales en cuanto su razón de ser. Fue evidente la preocupación del Constituyente de 1991 por estos temas, entre otros.

En lo atinente a la educación, de manera expresa se consagró en el artículo 41 que En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Como se sabe, el papel de la educación es múltiple: cultiva la libertad, es un insumo determinante para la materialización del libre desarrollo de la personalidad, nutre el pensamiento crítico, fomenta la creatividad, cimienta el conocimiento, aviva el pluralismo, fortalece el respeto por los derechos humanos y como tal la convivencia pacífica, es base indiscutible de la dignidad humana, impulsa el desarrollo nacional, en fin, es piedra angular de civilidad. Y, en el marco de un Estado social, constitucional y democrático de derecho, la responsabilidad educativa debe ser compartida por la familia, la sociedad y el Estado. En últimas, educar nos compete a todas las personas humanas, cada cual poniendo su grano de arena en los espacios donde hace presencia, sin dejar de lado la institucionalidad educativa que estructuralmente debe existir: las escuelas, los colegios, las instituciones de educación superior tanto profesionales como tecnológicas y técnicas, las instituciones educativas para el trabajo y el desarrollo humano, entre otras.

El Estado social de derecho, con sus valores, principios y el catálogo de derechos y sus mecanismos especiales de protección, es menester interiorizarlo, aprehenderlo, comprenderlo, si se desea su realización. Este modelo de Estado significó y significa un cambio cualitativo a tal punto que ha de implicar mutación comportamental; pero per se, la simple prescripción, no es suficiente. Para vivirlo, para que llegue a ser parte de la idiosincrasia de una Nación, es menester llevar a cabo una verdadera pedagogía constitucional.

A su turno, con la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la CP, se pretendió cumplir con dos objetivos: de un lado, honrar los compromisos internacionales en atención a que, el artículo 8º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el artículo 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), exigen a los Estados tener un mecanismo efectivo, sencillo y rápido para la protección judicial de los derechos fundamentales; y, del otro, bridarle a todas las personas un medio judicial expedito para la protección de estos derechos cuando resulten amenazados o vulnerados por las autoridades o los particulares, estos últimos en determinadas circunstancias.

En este orden de ideas, desde un punto de vista meramente deontológico, una de las características de la acción de tutela debe ser que es pedagógica, que por su conducto se debe educar sobre el respeto de los derechos fundamentales. Estos, como se sabe, son una especial categoría de derechos que se caracterizan por ser derechos humanos constitucionalizados, estar directamente relacionados con la dignidad humana y por tener una protección reforzada.

Ahora bien, en Colombia, antes de 1991, teníamos esta realidad: se vulneraban por doquier los derechos humanos, los derechos fundamentales no existían como categoría especial en la Constitución y se carecía de un mecanismo especial de protección, como la tutela o el llamado recurso de amparo en el contexto internacional. El avance en esta materia fue significativo al entrar en rigor la CP de 1991. Y, claro, como era de esperarse, en un principio la interposición de la acción de tutela sería tímida por su desconocimiento, luego se incrementaría hasta llegar a un techo para un consecuente descenso, en la esperanza de que su uso sea excepcional.

No obstante lo anterior, al parecer, no se ha llegado al techo y, lo más lamentable, nada que desciende. Lo ideal sería que al tener buena práctica en cuanto a la interposición y trámite de la acción de tutela, de un lado, se optimizase su uso y, del otro, se aprendiese a respetar los derechos fundamentales. Que su desarrollo constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal sirviesen como canal pedagógico. Pero no. Ha pasado todo lo contrario. Las estadísticas no nos dejan mentir.

Según se puede observar en la página Web de la Corte Constitucional (vista el 2 de julio de 2025: https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas), desde marzo de 1992 al 2 de mayo de 2025, se han interpuesto 11.040.030 tutelas; desde 1992 hasta 1994, 57.809; se siguió incrementando año tras año, con un pico alto en el 2019, al impetrarse 620.252; en el año 2020, en plena pandemia, se descendió a 292.558; pero luego se siguió incrementando para un pico preocupante de 742.876 en el 2023 y de 912.615 en el año 2024. En este último año, se interpuso una acción de tutela, en promedio, cada 29 segundos. Realmente preocupante. Y eso que la Corte Constitucional desarrolló la teoría de Estado de Cosas Inconstitucional para proteger los derechos fundamentes cuando se vulneren a amenacen vulnerar a un grupo de personas por la acción o la omisión de varias autoridades, como por ejemplo la sentencia T-025 de 2004, mediante la cual se protegieron a millones de personas desplazadas por la violencia.

¿Qué explicaciones se pueden dar? Varias. Me aventuro a plasmar algunas de ellas: que se ha hecho un mal uso, entre otras personas, por algunos abogados, pretendiendo dirimir las litis por este medio como una tercera instancia, razón por la cual la Corte Constitucional tuvo que exigir unos requisitos generales y especiales para su procedencia contra providencias judiciales (sentencia T-019 de 2021). Que existen problemas estructurales, como por ejemplo el de la salud, pretendiendo trasladar su solución a los jueces de la República. Que ante la ineficacia de la de justicia ordinaria por la morosidad, se utiliza la acción de tutela para la pronta protección de los derechos fundamentales. Que en un principio, la pretensión era la de proteger un número menor de derechos, pero luego se hizo extensivo a los derechos sociales y culturales, lo mismo que a los colectivos, en determinados casos, que no son pocos. En fin. Sin embargo, la principal explicación es que no hemos aprendido a respetar los derechos fundamentales, que se siguen amenazando y vulnerando en gran número, que no hemos evolucionado. Si es por un problema estructural, en el fondo, es por negligencia gubernamental, en especial atribuible a las ramas legislativa y ejecutiva del poder público. Por la corrupción, principal enemigo de los derechos fundamentales, lo que en el fondo es por mala educación.

No es posible, de acuerdo con la fuente señalada, que el mayor porcentaje de derechos demandados por vía de tutela sea el derecho de petición, con un 44.62 %; a la salud, con un 28.78 %; y, al debido proceso, con un 13.25 %. El primero, tiene amplio desarrollo constitucional, legal y jurisprudencial, con consecuencias para quien lo incumple. El segundo, direct amente relacionado con el derecho a la vida diga, ha sido y es un problema estructural, con manifiesta ineficacia gubernamental para su protección eficaz; y, el debido proceso, es una conquista universal que no se entiende el por qué se sigue vulnerando.

No es la acción de tutela la culpable, ni mucho menos los jueces de la República. Si bien es cierto, puede ser que en ocasiones se abuse de su uso, la culpa es de todas las personas que no hemos aprendido a respetar los derechos fundamentales. La culpa es la falta de políticas públicas eficaces para su garantía y, ante todo, la carencia de pedagogía constitucional.