En el cumpleaños 35 de la Constitución Política (sancionada el 04/07/91 y promulgada el 07/07/91), nada más apropiado que hablar de Estado social de derecho.
Esta fórmula de Estado, que fortalece sustancialmente la democracia con la separación de poderes (como la llave y el candado), requiere que colectivamente se conozca, se interiorice y se empodere para su vida práctica. Si esto se logra, con una amplia pedagogía constitucional según las voces del artículo 41 de la Carta, de seguro Colombia avanzaría significativamente hacia la plena civilidad y el nivel de vida de los asociados tendría un repunte significativo.
- Concepto. Para una aproximación conceptual sobre el Estado social de derecho, es importante tener presente al menos los siguientes aspectos: es una fase del Estado intervencionista, procura superar las debilidades de otros modelos de Estado (Estado liberal de derecho, marxismo, fascismo y Estado de bienestar); procura fortalecer la democracia con la democracia participativa y deliberativa, en connivencia con la democracia representativa; convive con la propiedad privada pero de manera limitada pues a ella le es inherente una función social y ecológica; su realización y vivencia es responsabilidad del Estado y de los particulares; es un Estado de derecho con la Constitución como norma suprema (fuerza normativa de la Constitución); su finalidad es el bienestar de todos los asociados, con énfasis en los sectores más vulnerables para buscar una igualdad real, material o efectiva; se fundamenta en varios principios pero el principio axial es la dignidad humana. Para fortalecer el concepto, se recomienda lo pertinente de las sentencias T-406 de 1992 y C-1064 de 2001; en lo atinente a la dignidad humana, la T-398 de 2019.
- Teóricos. Se tiene como precursor al alemán Lorenz von Stein (1815-1890) y su paternidad se le atribuye al también alemán Hermann Heller (1891-1933) quien en su libro titulado ¿Estado de derecho o dictadura? (1929), plasma por primera vez la expresión Estado social de derecho.
- Referentes constitucionales. Los derechos y principios propios de este modelo de Estado se empiezan a plasmar por medio de leyes en algunas naciones europeas durante la segunda mitad del siglo XIX. A nivel constitucional, los primeros pasos se dieron con la Constitución de México de 1917 y la de Alemania (Weimar) de 1919; sin embargo, estas constituciones son consideradas como programáticas, es decir, como proyectos políticos alejados de su plena praxis. La que lo funda, esto es, la primera Constitución que de manera explícita utiliza la expresión Estado social de derecho es la de Alemania de 1949 (Carta Fundamental de Bonn), luego la acoge la Constitución de España de 1978, de las cuales nosotros copiamos. En Colombia, los primeros pasos se dieron mediante el Acto Legislativo 01 de 1936 (la llamada revolución en marcha liderada por el presidente Alfonso López Pumarejo), la cual reformó la Constitución de 1886, y se contempla por primera vez en la Constitución Política de 1991 (artículo 1).
- Instrumentos internacionales. No es exagerado afirmar que todos los instrumentos internacionales vertidos después de la Segunda Guerra Mundial inspiran o se han inspirado en el Estado social de derecho, pero el de mayor significación, representatividad y alcance es la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
- Principios. Varios son los principios que fundamentan el Estado social de derecho, como por ejemplo la libertad en sentido material, la igualdad en sentido material, la primacía del interés general, la solidaridad, el pluralismo, la inclusión, la participación, que a la propiedad privada le es inherente una función social y ecológica, la supremacía constitucional, la separación de poderes; pero el más importante de todos, el eje axial, es la dignidad humana, la cual, en palabras de la Corte Constitucional significa vivir como quiera, vivir bien y vivir sin humillaciones (este principio se puede profundizar en la sentencia T-398 de 2019.
- Medio para su materialización o realización. el Estado social de derecho es un Estado de derecho, lo que quiere decir que existe un sistema normativo vinculante para los servidores públicos y los particulares, en el cual se destaca la Constitución Política como la norma de normas y principal fuente del derecho, la que, a su vez, condiciona la expedición de las leyes y demás normas.
- Finalidad. Esta forma de Estado tiene como propósito buscar el bienestar de todos los asociados, sin exclusión alguna, con énfasis en los sectores más vulnerables o sujetos de especial protección constitucional en procura de una igualdad real o material. El Estado social de derecho es responsabilidad de todos los seres humanos, es decir, de los servidores públicos y de los particulares; y va direccionado a todos los seres humanos y su entorno natural. Todos cabemos, todos podemos ser felices.

